Diferencia entre queja y FIR (con tabla)
La queja y la FIR pueden parecer lo mismo para los legos, pero en términos legales, tienen significados muy diferentes.
Queja vs FIR
La diferencia entre denuncia y FIR es que se puede presentar una denuncia tanto contra delitos reconocibles como no reconocibles, mientras que y FIR solo se puede presentar en el caso de los primeros.
Un delito por el que se puede realizar un arresto sin una orden judicial es un delito reconocible y, cuando es necesaria una orden judicial, es un delito no reconocible.
Además de este gran punto de diferencia, se debe presentar una queja al magistrado y se puede presentar oralmente o por escrito.
Se debe presentar un FIR al oficial a cargo de la comisaría y, si se da oralmente, se debe escribir y leer en voz alta al informante.
Tabla de comparación entre queja y FIR
Provisión | Definido por la Sección 2 (d), CrpC | Proporcionado bajo la Sección 154, CrPC |
Autoridad | Magistrado | Oficial de policía a cargo de una comisaría |
Ofensa | Delitos no reconocibles | Delitos reconocibles y no reconocibles |
Resultado | Investigación por magistrado o funcionario bajo la dirección del magistrado | Investigación por oficial de policía |
¿Qué es una queja?
La denuncia se define en la Sección 2 (d) del Código de Procedimiento Penal, 1973 o CrPC como ‘una acusación hecha oralmente o por escrito a un Magistrado, con miras a tomar acción bajo este Código, que alguna persona, ya sea conocida o desconocido, ha cometido un delito, pero no incluye un informe policial.
La explicación de la sección establece además que si la comisión de un delito no reconocible se revela en el informe de investigación.
Luego, el informe se denominará denuncia y el oficial que presentó el informe se convertirá en el denunciante.
La Sección 200, CrPC requiere que el Magistrado examine al denunciante y a cualquier testigo bajo juramento antes de dejarlo por escrito. La denuncia por escrito será luego firmada por el denunciante y los testigos antes mencionados.
El magistrado puede entonces iniciar un procedimiento contra la persona acusada en la denuncia o, en virtud del artículo 202 de la CrPC, iniciar él mismo una investigación sobre el asunto o dirigir una investigación para que la lleve a cabo un oficial de policía o una persona que se considere apta para el asunto.
Después de que se hayan llevado a cabo todos estos pasos, el magistrado puede desestimar la queja bajo la Sección 203 si no parece haber suficiente material para continuar.
Siempre que un magistrado desestima una denuncia, debe registrar sus razones para llegar a esa conclusión.
Sin embargo, si se determina que la denuncia tiene fundamento, puede emitir una citación o una orden judicial contra el acusado y comenzar el proceso judicial.
En los casos en que solo un Tribunal de Sesiones puede juzgar el asunto, el Magistrado debe remitir el caso a un Tribunal de Sesiones. Una denuncia de este tipo presentada ante el magistrado no necesita redactarse en ningún formato establecido. Puede ser presentado por cualquier persona que sepa que se ha cometido un delito, incluso si no está realmente relacionado con la situación.
Los hechos relatados por la persona sólo deben acreditar que se ha cometido un delito y no es necesario que demuestre qué disposición legal específica ha sido violada.
¿Qué es FIR?
De acuerdo con la Sección 154 (1), CrPC, toda la información recibida sobre un delito reconocible cometido por el oficial a cargo de una estación de policía debe ponerse por escrito.
La versión escrita se leerá luego a la persona que informa al oficial sobre la ofensa y luego la firmará. Este informe generalmente se denomina Primer Informe de Información o FIR.
Fiel a su nombre, un FIR es la primera información que se da a la policía con respecto a un delito que se está cometiendo y es sobre la base de esta información que se tomarán más medidas.
Dado que es el primer informe, no es necesario que sea en gran detalle y solo se requieren lo esencial, como los hechos, la hora y el lugar de la comisión, etc.
Sin embargo, la información proporcionada no debe ser vaga y debe establecerse la comisión de un delito reconocible. Un FIR no debe presentarse sobre la base de rumores o chismes infundados. Una FIR puede ser presentada por cualquier persona que sepa que se cometió un delito, incluso si no tiene un interés directo en el asunto.
Puede ser un testigo o la víctima o incluso el acusado si se presenta a confesar. El artículo 154 (2), CrPC, también establece que el informante debe recibir una copia gratuita de la información una vez que se pone por escrito. En los casos de agresión sexual contra una mujer en los que la denuncia la realiza la mujer en cuestión, es necesario que una mujer oficial esté presente para anotar la información.
Al recibir esta información, la policía puede comenzar a investigar el asunto. No se requiere permiso del magistrado y después de la investigación, se debe presentar una hoja de cargos de acuerdo con la Sección 173, CrPC.
Una vez iniciado el proceso contra el imputado en el caso, se le debe entregar al imputado una copia gratuita del FIR y todos los demás documentos relevantes como el informe policial, lista de testigos, etc. según lo establecido en el artículo 207 de la CrPC.
El tiempo es de gran importancia para presentar una FIR. Debe archivarse lo más rápido posible para que la información sea auténtica sin mucho tiempo para adornarla.
Por supuesto, hay casos en los que se otorga una concesión si la fiscalía puede probar que hubo una razón legítima para la demora.
Principales diferencias entre queja y FIR
- Una denuncia es un dato que se proporciona oralmente o por escrito a un magistrado sobre un delito cometido por una persona.
- Un FIR o First Information Report es la información que se le da a un oficial de policía a cargo de una comisaría con respecto a una infracción que se está cometiendo y debe reducirse por escrito.
- Se pueden presentar quejas por delitos reconocibles y no reconocibles.
- Solo las infracciones reconocibles se pueden informar a través de un FIR.
- Al recibir una denuncia, el magistrado puede investigar el asunto él mismo o pedirle a un oficial de policía que lo haga.
- Después de presentar una FIR, el oficial de policía puede comenzar la investigación sin el permiso previo de un magistrado.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre quejas y FIR
-
¿Cuál es el proceso de FIR?
FIR significa «primer informe de información». Es un documento que elabora la policía cuando un individuo quiere denunciar algo que no está bien. Esta información llega primero a la policía. Por eso se conoce como FIR.
El proceso es: Visite la estación de policía más cercana y explique verbalmente todo el escenario. Un oficial anotará todos los detalles y se los leerá para que los revise. Por lo tanto, el proceso está completo ahora.
-
¿Qué es una denuncia policial?
Una queja es una queja o un problema que ha sufrido una persona. Puede ser en forma de robo, secuestro, soborno, accidente, etc.
Cuando esta denuncia de un individuo es llevada a la comisaría de policía más cercana presente en esa jurisdicción, entonces se conoce como denuncia policial.
-
¿Es lo mismo un informe policial que una denuncia penal?
No, los informes policiales y los informes penales no son lo mismo. Cuando se lleva una denuncia de un individuo a la comisaría de policía más cercana presente en esa jurisdicción, entonces se conoce como denuncia policial y el informe que se forma es el informe policial.
Mientras que una denuncia penal es cuando una persona acude a la policía reportando algo sospechoso sobre cualquier otra persona que haya hecho algo ilegal.
-
¿Cuál es el tiempo prescrito para presentar un FIR?
Como tal, no existe un límite de tiempo prescrito para presentar una FIR. Una persona puede presentar una FIR incluso después de varios días del incidente, pero debe tener una explicación válida sobre la pausa que ha tomado para presentar esta FIR en particular.
Pero debe presentarse sin demoras indebidas.
-
¿Qué sucede si se presenta una FIR en mi contra?
Si se presenta un FIR en su contra, recibirá una llamada de la estación de policía indicando lo mismo. Le dirán que se presente a tiempo en la comisaría.
Ellos le informarán sobre el escenario en el que ha sido reservado para una FIR y por quién se ha presentado la FIR.
-
¿Se puede retirar FIR?
Sí, se puede retirar una FIR. Esto lo puede hacer la persona que en primer lugar presentó la FIR.
La persona solo necesita regresar a la comisaría y decirle que está dispuesta a retirar la misma exponiendo una razón válida a la policía.
-
¿Se investigan todos los informes policiales?
Todos los informes policiales, después del proceso de grabación, pasan por un proceso de verificación de autenticidad.
Si se descubre que el informe y la información son auténticos, la policía procederá a la investigación de los mismos. De lo contrario, el informe se cancela frente a la persona que lo informó.
Conclusión
Si el registro de un FIR es denegado sin razón legal por el mismo, como si la infracción no sea reconocible, el informante puede acercarse al Superintendente o al Comisionado de Policía y presentar una denuncia por escrito ante ellos.
También pueden dirigirse a un Magistrado Judicial con respecto al mismo.
Por otro lado, si una denuncia presentada ante el magistrado es desestimada, el denunciante puede presentar una petición de revisión como recurso.
Referencias
- https://kanoon.nearlaw.com/2018/01/10/complaints-magistrates/
- https://www.lawaudience.com/complaint-to-magistrates-sections-200-to-203-the-code-of-criminal-procedure-1973/
- https://lawtimesjournal.in/first-information-report-fir-under-crpc/
Haz el cuestionario sobre leyes