Diferencia entre confesión y admisión (con tabla)
Cuando se trata de la ley de la prueba, conocer la diferencia entre la confesión y la admisión es esencial, ya que tienen diversos grados de importancia cuando se presentan como prueba.
Confesión vs Admisión
La diferencia entre confesión y admisión es que la confesión se refiere a una declaración voluntaria hecha por la persona que ha sido acusada de cometer un delito. Es un reconocimiento directo de culpa por parte del acusado. Por otro lado, la admisión, aunque también es una declaración voluntaria, es simplemente el reconocimiento de que un hecho particular es cierto.
Puede ser realizado por cualquiera de las partes interesadas. El concepto también se ha definido en la sección 17 de la Ley de pruebas de los indios de 1872.
Tabla de comparación entre confesión y admisión (en forma tabular)
Definición | Una declaración voluntaria del acusado que es un reconocimiento directo de su culpabilidad. | Reconocimiento de un hecho en cuestión o un hecho relevante |
Hecho por | Acusado | Cualquier parte del proceso o su agente o incluso por un tercero |
Actas | Delincuente | Tanto civil como penal |
Grado de prueba | Concluyente | Pruebas sustanciales pero no pruebas concluyentes |
Retractabilidad | Puede retractarse | No se puede retractar |
¿Qué es la confesión?
Cuando el acusado en un caso reconoce directamente su culpabilidad, esa declaración se llama confesión.
Esto se basa en la premisa de que nadie admitirá falsamente ser culpable de un delito. Una confesión también puede retractarse posteriormente.
Una confesión debe ser una declaración directa y no una mera inferencia de las palabras del acusado. Debe hacerse de forma voluntaria y sin ningún tipo de coerción.
Si bien una condena no puede basarse únicamente en una confesión, se puede utilizar para corroborar otras pruebas.
La Indian Evidence Act, 1872 no define la confesión, pero establece ciertas condiciones que deben cumplirse para que una confesión sea aceptada como prueba y también explica las circunstancias bajo las cuales una confesión será relevante.
En virtud del artículo 24, la ley establece que una confesión será relevante solo si no se hace bajo ninguna amenaza o incentivo de las autoridades.
De acuerdo con este principio, el artículo 25 establece que si la confesión se hace a la policía mientras el acusado se encuentra bajo su custodia, no será relevante.
Sin embargo, se puede aceptar una confesión hecha a la policía si se hace frente a un magistrado, ya que la presencia del magistrado garantizará la seguridad del acusado.
Esto se ha establecido en la Sección 26 de la ley.
Del mismo modo, si se hace una confesión mientras se encuentra bajo la custodia de un agente de policía que conduzca a la prueba de un hecho, el artículo 27 permite que esa confesión en la medida en que se relacione con el hecho probado se presuma como cierta.
La sección 28 también permite que una confesión hecha bajo custodia policial se considere relevante si el tribunal considera que se han eliminado todas las fuerzas que podrían amenazar, inducir o hacer promesas.
Incluso si el acusado hizo la confesión porque se le prometió el secreto o cuando estaba borracho o cuando vestía sin saber que la policía podría escucharlo hablar, se considerará relevante según lo establecido por el artículo 29.
Hay dos tipos de confesión: judicial y extrajudicial. El primero se refiere a una confesión realizada en el tribunal durante el juicio o a un magistrado según el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal de 1973.
Si una confesión se hace fuera de los procedimientos judiciales y no en presencia de un magistrado, se denomina confesión extrajudicial.
El simple hecho de que el acusado admita su culpabilidad en voz alta frente a los transeúntes puede tomarse como una confesión si se puede probar mediante pruebas que lo corroboren.
¿Qué es la admisión?
La admisión se define en la Sección 17 de la Ley como «una declaración, oral o documental o contenida en forma electrónica, que sugiere cualquier inferencia sobre cualquier hecho en cuestión o hecho relevante, y que es hecha por cualquiera de las personas, y bajo el circunstancias, mencionadas a continuación «.
Si bien la admisión también se refiere al reconocimiento voluntario de un hecho, la definición es mucho más amplia que la de confesión.
La sección 18 sostiene que una declaración hecha por una parte del procedimiento o su agente es una admisión. Por tanto, puede hacerlo cualquier parte y no solo el acusado.
En el caso de que un tercero haga una declaración, si la responsabilidad de una parte depende de la responsabilidad de ese tercero en la demanda, entonces esa declaración puede considerarse como una admisión de acuerdo con la Sección 19.
Ésta es una excepción al principio de que solo las partes de la demanda pueden hacer admisiones.
El artículo 20 también prevé una excepción al principio antes mencionado, ya que permite que las declaraciones de terceros sean tratadas como admisiones si han sido expresamente remitidas para información por una de las partes de la demanda.
La ley establece que la admisión es pertinente en virtud del artículo 21. Además, permite que se pruebe solo contra la persona que la hace o contra su agente.
Sin embargo, el apartado también describe las situaciones excepcionales en las que la admisión puede ser probada por la persona que la realiza o por su representante.
Una vez que se hace la admisión, el creador está obligado por lo que ha dicho. Debe ser voluntario y no bajo ninguna forma de amenaza de coerción.
Hay dos tipos de admisión. Las admisiones judiciales las hacen las partes durante el procedimiento ante el Tribunal y son completamente vinculantes para las partes.
Las admisiones extrajudiciales son informales y se realizan fuera de los procedimientos en el tribunal.
Dado que las admisiones extrajudiciales no se realizan mediante un procedimiento formal, no pueden ser completamente vinculantes. Operan sólo en la medida en que puedan utilizarse como impedimento legal.
Además, no forman parte de los registros del caso.
Principales diferencias entre confesión y admisión
- La confesión es una declaración voluntaria del acusado que reconoce directamente su culpabilidad.
- La admisión es una declaración voluntaria de un hecho en cuestión o un hecho relevante.
- La confesión solo la puede hacer el acusado.
- La admisión puede ser realizada por cualquier parte en el procedimiento de un caso o su agente y, en determinadas circunstancias, también por terceros.
- Las confesiones solo pueden hacerse en procesos penales.
- Las admisiones se pueden realizar tanto en procedimientos civiles como penales.
Conclusión
La confesión entra en el ámbito de las admisiones, pero si bien toda confesión es una admisión, toda admisión no es una confesión. El grado de prueba que aporta una confesión es mayor y más definitivo.
Referencias
- https://www.juridicainternational.eu/public/pdf/ji_2004_1_116.pdf
- https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3642&context=jclc
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